Difundimos el Calendario de Vencimientos 2023 de DGI según lo establecido por la Resolución No. 2348/2022 de dicho organismo.
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período Enero Diciembre 2023 según los correspondientes grupos de sujetos pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 11, 18 y 20.
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
23 | 22 | 22 | 24 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 |
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
23 | 23 | 22 | 24 | 23 | 22 | 24 | 22 | 22 | 23 | 22 | 22 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 18 y 20.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos |
E |
F |
M |
A |
M |
J |
J |
A |
S |
O |
N |
D |
TODOS |
25 | 24 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 20 de enero |
Enero 2023 | 23 de febrero |
Febrero 2023 | 20 de marzo |
Marzo 2023 | 20 de abril |
Abril 2023 | 23 de mayo |
Mayo 2023 | 20 de junio |
Junio 2023 | 20 de julio |
Julio 2023 | 21 de agosto |
Agosto 2023 | 20 de setiembre |
Setiembre 2023 | 20 de octubre |
Octubre 2023 | 20 de noviembre |
Noviembre 2023 | 20 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre | Días de 2023 |
Noviembre – Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo – Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo – Junio 2023 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2023 | 27 de noviembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF | Días de 2023 |
Noviembre – Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero – Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo – Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo – Junio 2023 | 25 de julio |
Julio – Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre – Octubre 2023 | 27 de noviembre |
La presentación de la declaración jurada del IRPF del ejercicio correspondiente al 31/12/2022, se realizará de acuerdo al ordinal 16.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo hasta el 22 de febrero de 2023, para efectuar el pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1º del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas | 19 de mayo de 2023 |
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2022 | 23 de mayo de 2023 |
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 21 de setiembre de 2023 |
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 20 de octubre de 2023 |
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2023 | 21 de diciembre de 2023 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2022 | 13 de febrero de 2023 |
Artículo 6º Decreto Nº 30/015 anticipo IP y su sobretasa 80% a cuenta año 2023 | 21 de diciembre de 2023 |
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
9. AGROPECUARIOS – Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 15 de setiembre de 2023, para presentar la declaración jurada dispuesta en el artículo 28 del Decreto Nº 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
10. IMESI – NUMERAL 9)
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 11 de enero |
Enero 2023 | 13 de febrero |
Febrero 2023 | 13 de marzo |
Marzo 2023 | 11 de abril |
Abril 2023 | 11 de mayo |
Mayo 2023 | 12 de junio |
Junio 2023 | 11 de julio |
Julio 2023 | 11 de agosto |
Agosto 2023 | 11 de setiembre |
Setiembre 2023 | 11 de octubre |
Octubre 2023 | 13 de noviembre |
Noviembre 2023 | 11 de diciembre |
11. ANCAP
Mes | Días de 2023 |
Noviembre 2022 | 12 de enero |
Diciembre 2022 | 14 de febrero |
Enero 2023 | 14 de marzo |
Febrero 2023 | 12 de abril |
Marzo 2023 | 12 de mayo |
Abril 2023 | 13 de junio |
Mayo 2023 | 12 de julio |
Junio 2023 | 14 de agosto |
Julio 2023 | 13 de setiembre |
Agosto 2023 | 12 de octubre |
Setiembre 2023 | 14 de noviembre |
Octubre 2023 | 12 de diciembre |
12. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el ordinal 15.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25 del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
14. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2023 para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre | Días de 2023 |
Octubre – Diciembre 2022 | 23 de enero |
Enero-marzo 2222 | 24 de abril |
Abril-junio 2023 | 24 de julio |
Julio-setiembre 2023 | 23 de octubre |
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones establecidos en el ordinal 14.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2022, en el plazo establecido en el ordinal 14.
A los efectos de este ordinal, los pagos se considerarán realizados en la fecha en que acaece su acreditación en la correspondiente cuenta de esta Administración.
16. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2022 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda | Días de 2023 |
0 – 1 -2 -3 – 4 | 3 de julio al 31 de julio |
5 – 6 – 7 – 8 – 9 | 1º de agosto al 28 de agosto |
1era. cuota | 29 de agosto de 2023 |
2da. cuota | 29 de setiembre de 2023 |
3era. cuota | 30 de octubre de 2023 |
4ta. cuota | 29 de noviembre de 2023 |
5ta. cuota | 29 de diciembre de 2023 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
17. IRPF: Categoría I – responsables.
Los responsables designados por los artículos 36 (Arrendamientos y otros rendimientos del capital inmobiliario), 39 (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43 (Rematadores por transmisión de bienes muebles), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ultimo Dígito | Días de 2023 |
0 – 1 – 2 – 3 | 5 de mayo |
4 – 5 – 6 | 10 de mayo |
7 – 8 – 9 | 15 de mayo |
18. IRPF: Categoría II – responsables sustitutos artículo 62 Decreto Nº 148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 23 | 23 | 21 | 26 | 23 | 22 | 24 | 21 | 23 | 22 | 21 | 21 |
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 65 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 27 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
19. IRPF: Categoría II – responsables por obligaciones tributarias de terceros – declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73 del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del numeral 30 de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
20. IRPF: Categoría II – restantes responsables – declaración jurada y pago.
Los responsables designados en los artículos 66 (Cooperativas), 67 (Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69 (AFAPs) y en el segundo inciso del 71 (Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias), del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex – empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el artículo 62 del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los siguientes plazos:
Dígitos | E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
TODOS | 23 | 23 | 21 | 26 | 23 | 22 | 24 | 21 | 21 | 23 | 22 | 21 |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
21. IASS: responsables sustitutos – declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10º del Decreto Nº 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos patrimoniales.
Mes | Días de 2023 |
Diciembre 2022 | 25 de enero |
Enero 2023 | 27 de febrero |
Febrero 2023 | 27 de marzo |
Marzo 2023 | 25 de abril |
Abril 2023 | 25 de mayo |
Mayo 2023 | 26 de junio |
Junio 2023 | 25 de julio |
Julio 2023 | 28 de agosto |
Agosto 2023 | 25 de setiembre |
Setiembre 2023 | 25 de octubre |
Octubre 2023 | 27 de noviembre |
Noviembre 2023 | 26 de diciembre |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles – Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
24. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas – declaración jurada.
Ultimo Dígito | Días de 2023 |
0-1-2-3 | 6 de marzo |
4-5-6 | 9 de marzo |
7-8-9 | 14 de marzo |
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25. IRPF/IVA: Agentes de Retención – Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E | F | M | A | M | J | J | A | S | O | N | D |
25 | 27 | 27 | 25 | 25 | 26 | 25 | 28 | 25 | 25 | 27 | 26 |
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
– Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1º) de la Resolución Nº 9495/017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas, hasta el 30 de abril de 2023.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 27.
1era. cuota | 31 de mayo de 2023 |
2da. cuota | 31 de agosto de 2023 |
3era. cuota | 31 de octubre de 2023 |
– Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota | Entre el 2 de enero y el 31 de mayo de 2023 |
2da. cuota | Entre el 3 de julio y el 31 de agosto de 2023 |
3era. cuota | Entre el 12 de setiembre y el 31 de octubre de 2023 |
7. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
– dependencias de la Dirección General Impositiva
– dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución Nº 3906/014 de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2023 |
25 de enero |
27 de febrero |
27 de marzo |
25 de abril |
25 de mayo |
26 de junio |
25 de julio |
28 de agosto |
25 de setiembre |
25 de octubre |
27 de noviembre |
26 de diciembre |