Llegó finalmente el 29 de setiembre de 2022 el Decreto 319/22 que reglamenta lo previsto por la Ley 19.996 del 9 de noviembre de 2021, que incorporó a la Ley 15.921 el teletrabajo en Zonas Francas.
Recordemos que lo previsto desde la creación de las Zonas Francas en Uruguay por la Ley 15.921 del 17 de diciembre de 1987 es que las empresas usuarias, y sus empleados, debían realizar sus actividades dentro del recinto franco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de dicha Ley.
En el año 2020 la Dirección Nacional de Zonas Francas autorizó por la emergencia sanitaria en forma transitoria, que el personal que trabajaba en Zonas Francas podía realizar su actividad desde su domicilio, eliminando el requisito de la presencialidad.
Para habilitar el teletrabajo – que en forma general fue legislado en Uruguay por la Ley 19.978, promulgada el 20 de agosto de 2021 y reglamentada por el Decreto 86/2022 con fecha 17 de marzo de 2022 – era necesaria la reglamentación que ahora comentaremos.
Ley 19.996 que incorpora el artículo 14 TER en la Ley 15.921
El artículo 129 de la Ley número 19.996 (Ley de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal), incorporó el artículo 14 TER en la Ley 15.921, permitiendo en un único artículo el teletrabajo al personal de las empresas usuarias de Zonas Francas.
Los usuarios podrán celebrar acuerdos con el personal dependiente, para que éstos puedan prestar servicios en la modalidad teletrabajo exclusivamente desde su domicilio particular situado en territorio nacional.
El usuario de zona franca que implemente la modalidad teletrabajo, deberá asegurar en todo momento al Desarrollador el control de los recursos humanos que teletrabajan, con el detalle de días y horario dentro del cual lo efectúan, información que podrá ser solicitada por la Dirección Nacional de Zonas Francas cuando esta lo estime pertinente.
No quedan comprendidos en la autorización dispuesta en los incisos precedentes, los recursos humanos que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
Tampoco se autorizará para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas definidas en el artículo 14 de la presente ley. Asimismo, la presente autorización legal no implicará bajo ninguna circunstancia la autorización para abrir oficinas de tipo alguno fuera de las zonas francas.
Por último, también se establecía que el Poder Ejecutivo establecerá las condiciones y límites para la celebración de dichos acuerdos, para lo cual se requería el Decreto que viene a continuación.
Decreto 319/22 reglamentario del teletrabajo en Zonas Francas
Desarrollaremos los principales requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de Zonas Francas para mantener trabajadores en régimen de teletrabajo.
Las empresas usuarias podrán ofrecer teletrabajar a sus empleados, en la medida que cuenten con un mínimo de 1.000 horas mensuales de trabajo presencial.
Los trabajadores dependientes autorizados a teletrabajar son los que cumplan una jornada a tiempo completo en atención a la actividad desarrollada por la empresa,, y que no tengan menos de 25 horas semanales.
Por su parte, el 90% de los trabajadores que teletrabajen, deberán desempeñar como mínimo un 60% de su carga horaria mensual en la modalidad de trabajo presencial. El 10% restante, quedará exceptuado del cumplimiento del requisito de presencialidad, en la medida que así se establezca en los contratos entre las partes.
En ningún caso, la sumatoria de las horas presenciales cumplidas por la totalidad de los dependientes del usuario en un mes, podrá ser inferior al 60% del total de la carga horaria en el referido período.
Se establece que los desarrolladores o explotadores de las Zonas Francas, deberán llevar un registro de los acuerdos suscritos entre los usuarios de la Zona Franca y los dependientes que teletrabajen.
La Dirección Nacional de Zonas Francas establecerá los requisitos y procedimientos para dar cumplimiento al Decreto reglamentarios como ser: detalle que quienes se ampararon al teletrabajo, reporte de días y horarios de trabajo presencial y teletrabajo, plazos de guarda de la información entre otros.
El decreto reglamentario entrará en vigor a los 60 contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, pudiendo la Dirección Nacional de Zonas Francas (DNZF) prorrogar por única vez dicho plazo por hasta 30 días.