MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO
Por el Decreto 409/21 se estableció el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio (IP) correspondiente al año 2021 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas en $ 5.303.000.
En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 10.606.000 (equivalente a USD 237.300 utilizando la cotización billete del cierre del año 2021, es decir, 1 USD = $ 44,695).
El valor real de los inmuebles para el año 2021, se determinará aplicando el coeficiente 1,0741 (uno con cero setecientos cuarenta y un diezmilésimos) a los valores reales de 2020, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) | Ingresos | Pago Mensual Vigencia: 1/1/2022 | |||
Más de | Hasta | ||||
Hasta 3 veces el límite | $ – | $ 4.722.132 | $ 6.180 | ||
Más de 3 hasta 6 veces | $ 4.722.132 | $ 9.444.264 | $ 6.760 | ||
Más de 6 hasta 12 veces | $ 9.444.264 | $ 18.888.528 | $ 9.080 | ||
Más de 12 hasta 24 veces | $ 18.888.528 | $ 37.777.056 | $ 12.300 | ||
Más de 24 veces | $ 37.777.056 | $ – | $ 15.380 |
MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS
Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 570 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 10.620.
La Resolución de DGI Nº 2.189/21, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.
PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO |
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Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento | $ 640 |
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento | $ 670 |
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive | $ 730 |
Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 640 con un máximo de $ 1.900 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT
De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2.097/21 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:
- Omisión de inscribirse: $ 920
- Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:
SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT |
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$ 630 | Dentro de los 90 días |
$ 2.490 | Dentro del año siguiente |
$ 3.550 | Más de 1 año |
- Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 630.
- Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 630. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente
OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR
La Resolución DGI Nº 2.095/21, fija en $ 170 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.
El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.
IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)
Por Decreto del 22 de diciembre de 2021, se fija en $ 4.720 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).
Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2022, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa – IVA mínimo) es de $ 1.574.166 (unos USD 35.200 al tipo de cambio de cierre de 2021).