Se reglamentó la Ley de Fomento del Empleo 2021

Se reglamentó la Ley de Fomento del Empleo 2021

Finalmente se reglamentó mediante el Decreto 308/21 la Ley 19.973 de Fomento del Empleo para jóvenes, trabajadores mayores de 45 años y personas con discapacidad.

Las empresas que contraten trabajadores jóvenes, mayores de 45 años o con discapacidad en el marco de los Programas establecidos en el presente Decreto, obtendrán subsidios destinados al pago de Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS).

Para participar en los programas de subsidio al empleo incluidos en la presente reglamentación, las empresas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

B) No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber realizado envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en actividades zafrales o a término.

C) No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios», ni las empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros.

Por razones fundadas o a petición de parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar excepciones.

El porcentaje máximo de cada Programa (jóvenes, mayores de 45 años y discapacitados) contratados en las modalidades establecidas en la presente reglamentación no podrá exceder el 20% de la plantilla permanente de la empresa. Las empresas que contaren con más de cinco trabajadores en su plantilla permanente, pero menos de 10, podrán contratar hasta dos personas. Las empresas que contaren dentro de su plantilla permanente entre uno y cinco trabajadores, podrán contratar hasta una persona.

La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará el registro correspondiente para las empresas u organismos interesados en participar de cualquiera de las modalidades contractuales establecidas en la Ley que se reglamenta.

Podrán ser contratados bajo las modalidades previstas en la presente reglamentación:

a) Los jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima de 29 años de edad.

b) Los trabajadores mayores de 45 años

c) Los trabajadores con discapacidad inscriptos en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (Artículo 486 de la Ley 19.924).

Quedan excluidas aquellas personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

También quedan excluidas aquellas personas que tengan actividad abierta en el Banco de Previsión Social, en calidad de trabajadores o de titulares de empresa, al momento de la contratación por medio de las modalidades mencionadas anteriormente.

Por petición de parte, mediante nota fundada, la Dirección Nacional de Empleo podrá autorizar excepciones al requisito establecido anteriormente.

El plazo mínimo de contratación para las modalidades comprendidas será de 6 meses. Las contrataciones deberán tener un mínimo de 20 horas semanales.

Dependiendo del plazo de contratación, podrá acordarse un período de prueba de duración variable, a saber: hasta 45 días corridos para los contratos de entre 6 y 8 meses de duración; hasta 60 días corridos para los contratos de 9 a 11 meses de duración; hasta 90 días corridos para los contratos de 12 o más meses de duración. Durante el período de prueba el empleador podrá prescindir del trabajador sin expresión de causa y sin que le corresponda al mismo una indemnización por despido.

Los programas de promoción del empleo dentro del sector privado dirigidos específicamente a los jóvenes, son:

1.Subsidio temporal para la contratación de jóvenes
desempleados
2. Contratos de primera experiencia laboral
3. Práctica laboral para egresados
4. Trabajo protegido
5. Prácticas formativas


Compartir