URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

URUGUAY: nuevos valores fiscales aplicables para 2021

MINIMO NO IMPONIBLE DE IMPUESTO AL PATRIMONIO

El mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2020 para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas se establece en $ 4.937.000.

En caso de liquidar por Núcleo Familiar, el importe anterior se duplica y se fija en $ 9.874.000

ANTICIPOS DE IRAE MINIMOS
Las mismas son:
Ingresos (veces el límite del Literal E) Artículo 52: 305.000 UI) Ingresos Pago Mensual Vigencia: 1/1/2021
 Más de  Hasta
Hasta 3 veces el límite  $ –  $ 4.377.909  $ 5.740
Más de 3 hasta 6 veces  $ 4.377.909  $ 8.755.818  $ 6.280
Más de 6 hasta 12 veces  $ 8.755.818  $ 17.511.636  $ 8.430
Más de 12 hasta 24 veces  $ 17.511.636  $ 35.023.272  $ 11.420
Más de 24 veces  $ 35.023.272  $ –  $ 14.280

MULTAS POR INCUMPLIMIENTOS

Se establece el importe de las multas mínimas y máximas previstas en el Código Tributario: artículo 95 (Contravención) $ 500 y artículo 98 (instigación pública a no pagar tributos) $ 9.830.

Además, la Resolución DGI Nº 2480/20, determinó la contravención por presentación de declaración fuera de plazo de acuerdo al plazo transcurrido luego del vencimiento.

PRESENTACION DE DJ FUERA DE PLAZO

Dentro del primer mes siguiente al del vencimiento $ 600
Dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento $ 620
A partir del tercer mes siguiente al del vencimiento, inclusive $ 670

Para contribuyentes sin actividad en el período, por cada declaración jurada fuera de plazo se cobrará por contravención $ 600 con un máximo de $ 1.760 para el caso de que en cada acto se presente más de una declaración jurada por parte del contribuyente.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS ANTE EL RUT

De acuerdo a la Resolución DGI Nº 2400/20 se fijo la contravención por omisión de deberes formales ante el RUT de acuerdo a las siguientes escalas:

  • Omisión de inscribirse: $ 850
  • Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas a la información suministrada al momento de inscribirse, cumplido el plazo siguiente:

SANCIONES E INCUMPLIIENTOS C/ EL RUT

$ 580 Dentro de los 90 días
$ 2.310 Dentro del año siguiente
$ 3.300 Más de 1 año

 

  • Para las Personas Físicas y empresas unipersonales la multa máxima por omisión de comunicar al RUT modificaciones será de $ 580..
  • Se fijó el valor del duplicado de la de la tarjeta de RUT en $ 580. Los que se emiten por la web de la DGI no tienen costo para el contribuyente

OPERACIONES EXCEPTUADAS DE DOCUMENTAR

La Resolución DGI Nº 2398/20, fija en $ 160 el monto de las operaciones exceptuadas de documentar, si bien quienes realicen tales ventas deberán extender diariamente comprobantes globales que respalden las operaciones que no fueron documentadas individualmente, conservando todas las vías de la documentación emitida.

El régimen mencionado no es aplicable para contribuyentes que utilicen máquinas registradoras, o que hayan optado por facturar en formularios pre-impresos en rollos de papel continuo de largo variable o fijo o que estén adheridos al régimen de facturación electrónica, quienes deberán documentar la totalidad de sus operaciones.

IMPUESTO MINIMO PEQUEÑAS EMPRESAS (LITERAL E)

El Decreto 357/20 fija en $ 4.830 el pago del monto mensual que deben de efectuar los contribuyentes de IRAE cuyos ingresos no superen el límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO de 1996 (Pequeñas empresas con ingresos inferiores a 305.000 UI), como monto fijo de IVA (IVA – Pequeña empresa).


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