Difundimos el Calendario de Vencimientos 2021 de DGI según
lo establecido por la Resolución N° 2401/2020 de dicho organismo
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2021 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los
ordinales 11 y 18.
E
|
F
|
M
|
A |
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
22
|
22
|
22
|
22
|
24
|
22
|
22
|
23
|
22
|
22
|
22
|
22
|
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División
Grandes Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido
en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
|
E
|
F
|
M
|
A
|
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
TODOS
|
22
|
22
|
22
|
22
|
24
|
22
|
22
|
23
|
22
|
22
|
22
|
22
|
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias
de la DGI en aquellos casos en que no existan programas de
ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas en caso que presenten declaración
jurada confeccionada a través de programas de ayuda, en
caso contrario, en dependencias de la DGI; sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 18.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
|
E
|
F
|
M
|
A
|
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
TODOS
|
25
|
25
|
25
|
26
|
25
|
25
|
26
|
26
|
27
|
25
|
25
|
27
|
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI en aquellos casos en
que no existan programas de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
4. IVA Mínimo.
Mes
|
Días de 2021
|
Diciembre 2020
|
20 de enero
|
Enero 2021
|
22 de febrero
|
Febrero 2021
|
22 de marzo
|
Marzo 2021
|
20 de abril
|
Abril 2021
|
20 de mayo
|
Mayo 2021
|
21 de junio
|
Junio 2021
|
20 de julio
|
Julio 2021
|
20 de agosto
|
Agosto 2021
|
20 de setiembre
|
Setiembre 2021
|
20 de octubre
|
Octubre 2021
|
22 de noviembre
|
Noviembre 2021
|
20 de diciembre
|
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
5. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia:
IVA/IRPF pagos a cuenta.
Bimestre
|
Días de 2021
|
Noviembre - Diciembre 2020
|
25 de enero
|
Enero - Febrero 2021
|
25 de marzo
|
Marzo - Abril 2021
|
25 de mayo
|
Mayo - Junio 2021
|
26 de julio
|
Julio - Agosto 2021
|
27 de setiembre
|
Setiembre - Octubre 2021
|
25 de noviembre
|
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
6. Productores y Corredores de Seguros. Los pagos a cuenta
del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan los
corredores y productores de seguros, deberán efectuarse
de acuerdo al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
|
Días de 2021
|
Noviembre - Diciembre 2020
|
25 de enero
|
Enero - Febrero 2021
|
25 de marzo
|
Marzo - Abril 2021
|
25 de mayo
|
Mayo - Junio 2021
|
26 de julio
|
Julio - Agosto 2021
|
27 de setiembre
|
Setiembre - Octubre 2021
|
25 de noviembre
|
La presentación de la declaración jurada del IRPF del
ejercicio correspondiente al 31/12/2020, se realizará
de acuerdo al ordinal 16. Los productores y corredores
de seguros contribuyentes del IRPF dispondrán de plazo
hasta el 22 de febrero de 2021, para efectuar el pago
del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio
cerrado al 31/12/2020.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes
del IRAE deberán efectuar los pagos de tributos y
presentar las declaraciones juradas correspondientes,
en los plazos y condiciones establecidos en los
ordinales 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
7. IVA Servicios personales presentación de la
declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA
servicios personales se realizará en los plazos
establecidos en el ordinal 16, por Internet, o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
8. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos
familiares y sucesiones indivisas.
Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del
artículo 1 del Título 14 del Texto Ordenado 1996 y/o en
el segundo inciso del literal B) del mismo artículo por
el patrimonio afectado indirectamente a explotaciones
agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa,
IRPF sucesiones indivisas.
|
20 de mayo de 2021
|
Declaración jurada IP y su sobretasa,
año 2020
|
21 de mayo de 2021
|
Primer pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
|
21 de setiembre de 2021
|
Segundo pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
|
21 de octubre de 2021
|
Tercer pago a cuenta IP y su
sobretasa, año 2021
|
21 de diciembre de 2021
|
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su
sobretasa y declaración jurada 2020
|
11 de febrero de 2021
|
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su
sobretasa, 80% a cuenta año 2021
|
21 de diciembre de 2021
|
Presentación de declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio y su sobretasa: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos
presentarán la declaración jurada correspondiente en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 24.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
9. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de
plazo hasta el 17 de setiembre de 2021, para presentar
la declaración jurada dispuesta en el artículo 28° del
Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o
en medios magnéticos en los locales de redes de
cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI.
10. IMESI - NUMERAL 9)
Mes
|
Días de 2021
|
Diciembre 2020
|
11 de enero
|
Enero 2021
|
11 de febrero
|
Febrero 2021
|
11 de marzo
|
Marzo 2021
|
12 de abril
|
Abril 2021
|
11 de mayo
|
Mayo 2021
|
11 de junio
|
Junio 2021
|
12 de julio
|
Julio 2021
|
11 de agosto
|
Agosto 2021
|
13 de setiembre
|
Setiembre 2021
|
11 de octubre
|
Octubre 2021
|
11 de noviembre
|
Noviembre 2021
|
13 de diciembre
|
11. ANCAP
Mes
|
Días de 2021
|
Noviembre 2020
|
12 de enero
|
Diciembre 2020
|
12 de febrero
|
Enero 2021
|
12 de marzo
|
Febrero 2021
|
13 de abril
|
Marzo 2021
|
12 de mayo
|
Abril 2021
|
14 de junio
|
Mayo 2021
|
13 de julio
|
Junio 2021
|
12 de agosto
|
Julio 2021
|
14 de setiembre
|
Agosto 2021
|
12 de octubre
|
Setiembre 2021
|
12 de noviembre
|
Octubre 2021
|
14 de diciembre
|
12. IRNR: Responsables. Los responsables del IRNR
presentarán declaración jurada y verterán los importes
retenidos, en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
13.IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos
en el ordinal 15. Los contribuyentes comprendidos en el
artículo 25° del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007,
deberán realizar los pagos a cuenta del impuesto de acuerdo
al cuadro de vencimientos establecido en el ordinal 22.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27.
14.IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que
no actúen mediante establecimiento permanente. Las entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente dispondrán de plazo hasta el 14 de mayo de 2021
para presentar la declaración jurada y efectuar el pago del
saldo del IRNR y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio
cerrado al 31/12/2020. Presentación de las declaraciones
juradas: por Internet, o en medios magnéticos en los locales
de redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de
cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el
ordinal 27.
15.IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades
no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente (artículos 21 bis y 21 ter Decreto N° 149/007
de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
|
Días de 2021
|
Octubre- Diciembre 2020
|
22 de enero
|
Enero-marzo 2021
|
22 de abril
|
Abril-junio 2021
|
22 de julio
|
Julio-Setiembre 2021
|
22 de octubre
|
Pagos: electrónicamente vía Internet. Presentación de
las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones
establecidos en el numeral ordinal
Las entidades no residentes que no actúen mediante
establecimiento permanente, y realicen actividades
comprendidas en los artículos 21 bis y 21 ter del
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el
ejercicio cerrado al 31/12/2020, en el plazo establecido
en el numeral ordinal 14.
16.IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y
pago de saldo La presentación de la declaración jurada
se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Último dígito RUC, C.I. o N.I.E.
según corresponda
|
Días de 2021
|
0-1-2-3-4
|
29 de junio al 23 de julio
|
5-6-7-8-9
|
26 de julio al 20 de agosto
|
Atrasados
|
23 al 27 de agosto
|
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar
el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31
de diciembre de 2020 en 5 cuotas iguales de acuerdo al
siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
|
30 de agosto de 2021
|
2da. cuota
|
30 de setiembre de 2021
|
3era. cuota
|
29 de octubre de 2021
|
4ta. cuota
|
30 de noviembre de 2021
|
5ta. cuota
|
30 de diciembre de 2021
|
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
17.IRPF: Categoría I - responsables. Los responsables
designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario),
39° (Rendimientos del capital mobiliario) excepto los
del literal h) y 43° (Rematadores por transmisión de
bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán
el importe retenido en los plazos y condiciones
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo
al que pertenezcan. Los responsables designados por el
literal h) del artículo 39° del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, presentarán la declaración jurada
por Internet o en medios magnéticos, en los locales de
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI
y efectuarán el pago electrónicamente vía Internet o
en dichas redes de cobranza habilitadas, sin perjuicio
de lo dispuesto en el ordinal 27; de acuerdo con el
siguiente cuadro:
Último Dígito
|
Días de 2021
|
0-1-2-3
|
6 de mayo
|
4-5-6
|
11 de mayo
|
7-8-9
|
14 de mayo
|
18.IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo
62° Decreto 148/007- declaración jurada y pago. Los
responsables sustitutos designados por el artículo 62°
del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán
la retención efectuada, en las redes de cobranza
habilitadas o electrónicamente vía Internet,
en las fechas establecidas en el siguiente
cuadro de vencimientos:
Dígitos
|
E
|
F
|
M
|
A
|
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
TODOS
|
25
|
24
|
22
|
26
|
24
|
21
|
21
|
20
|
21
|
22
|
22
|
21
|
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan
las contribuciones especiales de seguridad social a través
del mecanismo de compensación de créditos, dispondrán del
siguiente cuadro de vencimientos, a los efectos de realizar
el pago y presentar la declaración jurada que refiere el
artículo 65° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007:
E
|
F
|
M
|
A |
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
25
|
25
|
25
|
26
|
25
|
25
|
26
|
26
|
27
|
25
|
25
|
27
|
19.IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones
tributarias de terceros - declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73° del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 (Responsables
por obligaciones tributarias de terceros), presentarán
la Declaración Jurada prevista en el inciso segundo del
numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y
condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3,
según el grupo al que pertenezcan.
20.IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración
jurada y pago. Los responsables designados en los
artículos 66° (Cooperativas), 67° (Afiliados activos a
otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y en el
segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones
y Pensiones Bancarias), del Decreto N° 148/007 de
26 de abril de 2007, y en los numerales 41)(Empleadores
usuarios de zona franca), 42) (Subsidios por
inactividad compensada), 43 (Construcción),
45)(Pagos a ex - empleados y familiares), 45) bis
(Cajas de auxilio o seguros convencionales) y 46)
(Retiros incentivados), de la Resolución N° 662/2007 de
29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en
el artículo 62° del referido Decreto, presentarán la
declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2, y 3,
según el grupo al que pertenezcan.
21.IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10°
del Decreto N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán
la declaración jurada y verterán la retención en los plazos
y condiciones establecidos en los ordinales 1, 2 y 3, según
el grupo al que pertenezcan.
22.IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e
incrementos patrimoniales.
Mes
|
Días de 2021
|
Diciembre 2020
|
25 de enero
|
Enero 2021
|
25 de febrero
|
Febrero 2021
|
25 de marzo
|
Marzo 2021
|
26 de abril
|
Abril 2021
|
25 de mayo
|
Mayo 2021
|
25 de junio
|
Junio 2021
|
26 de julio
|
Julio 2021
|
26 de agosto
|
Agosto 2021
|
27 de setiembre
|
Setiembre 2021
|
25 de octubre
|
Octubre 2021
|
25 de noviembre
|
Noviembre 2021
|
27 de diciembre
|
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
23. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles -
Entidades en Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la
Resolución N° 662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las
retenciones en los plazos y condiciones establecidos en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezca.
24.IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de
Rentas - declaración jurada.
Último Dígito
|
Días de 2021
|
0-1-2-3
|
8 de marzo
|
4-5-6
|
11 de marzo
|
7-8-9
|
16 de marzo
|
Presentación de declaración jurada: por Internet o en
medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
25.IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo
de las Unidades Ejecutoras del MSP. Las Comisiones de
Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud
Pública presentarán la declaración jurada correspondiente
y verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
|
F
|
M
|
A |
M
|
J
|
J
|
A
|
S
|
O
|
N
|
D
|
25
|
25
|
25
|
26
|
25
|
25
|
26
|
26
|
27
|
25
|
25
|
27
|
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
26. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA. - Por inmuebles
rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones
agropecuarias Presentación de declaración jurada
establecida en el numeral 1°) de la Resolución N° 9495/2017
de 12 de diciembre de 2017: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2021.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes
de cobranza habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto
en el ordinal 27.
1era. cuota
|
31 de mayo 2021
|
2da. cuota
|
31 de agosto 2021
|
3era. cuota
|
29 de octubre 2021
|
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin
explotación agropecuaria: Pago: electrónicamente vía
Internet o a través de redes de cobranza habilitadas.
1era. cuota
|
Entre el 4 de enero y el 31 de mayo de 2021
|
2da. cuota
|
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2021
|
3era. cuota
|
Entre el 13 de setiembre y el 29 de octubre de 2021
|
27. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO. Los pagos
efectuados utilizando total o parcialmente certificados
de crédito (no electrónicos), serán realizados
exclusivamente en: - dependencias de la Dirección
General Impositiva - dependencias del Banco de Previsión
Social cuando se cancelen obligaciones por
Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como
entidad colaboradora en la recaudación (Certificados
A, B o C). Los pagos efectuados utilizando total o
parcialmente certificados de crédito electrónicos se
regirán por lo dispuesto en la Resolución N° 3906/2014
de 30 de octubre de 2014.
28. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2021
|
25 de enero
|
25 de febrero
|
25 de marzo
|
26 de abril
|
25 de mayo
|
25 de junio
|
26 de julio
|
26 de agosto
|
27 de setiembre
|
25 de octubre
|
25 de noviembre
|
27 de diciembre
|