El 21 de julio de 2019 entra en vigencia la Decisión 33/15 del Consejo de Mercado Común (CMC) del MERCOSUR.
Ello implica que se permite a las mercaderías producidas en países del MERCOSUR conservar su origen y sus beneficios cuando transitan por una Zona Franca comercial o industrial, zonas de procesamiento de exportaciones y zonas aduaneras especiales y tengan destino final cualquiera de estos países.
Este beneficio aplica solamente para mercaderías y su logística asociada, siempre y cuando no aplique una transformación arancelaria a dicho producto y que los recintos se encuentren bajo control aduanero del Estado Parte correspondiente.